IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN
EL PERU
La Nueva
Ley de Delitos Informáticos entro en vigencia el 23 del presente mes en
las cuales se mencionan 9 delitos diferentes:
- Acceso ilícito (art.
2)
- Atentados contra la
integridad de los datos (art. 3)
- Atentados contra la
integridad del sistema (art. 4)
- Proposiciones sexuales a
niños(as) a través de las medidas tecnológicas (art. 5)
- Tráfico ilegal de datos
personales (art. 6)
- Interceptación de datos
digitales (art. 7)
- Fraude informático (art.
8)
- Robo de identidad (art. 9)
y
- El abuso de los mecanismos y
dispositivos informáticos (art. 10).
Además Se
Castigan y Sancionan:
- Con una pena de hasta cuatro años al que tenga acceso ilícito
a todo o parte de un sistema informático.
- También se sanciona a los
que atenten contra la integridad de los datos informáticos, borrándolos o
deteriorándolos, con hasta seis años de
prisión.
- Igualmente se sanciona a los
que afectan la integridad de un sistema informático inutilizándolo o
impidiendo su acceso con hasta seis años de
cárcel.
- Asimismo, se castiga hasta
con cinco años de prisión a la persona que crea,
ingresa o usa ilegalmente una base de datos para comercializar, traficar o
vender esa información.
- Además se sanciona a los que
practican la interceptación de datos informáticos. Se regula un castigo
mayor de hasta ocho años cuando se
trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena
subehasta 10 años cuando se compromete la defensa
o la seguridad nacional.
El Diario
la Republica publico
LIBERTAD
DE EXPRESIÓN EN RIESGO
La ley se
aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal,
referido a la intercepción telefónica.
Básicamente,
la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de
Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la
excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a
la propuesta delMinisterio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo
se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o
compromete la defensa o seguridad nacional.
BORRAR
ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo,
la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que
"introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos
informáticos" ” de otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No es lo
mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa
nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código
Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios
países”, refirió José Luis Medinadel Ministerio de Justicia.
Sin
embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos
del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el
Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se
refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta
“para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
EL
HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO
Uno de
los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del
acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con
un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también
tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito
cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para
detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo
haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario,
porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la
preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.
UTILIZACIÓN
DE UNA BASE DE DATOS
En otro
artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que
crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el
texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.
Medina
comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha
hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las
inconsistencias.
“La
redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno,
así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.
DISCRIMINACIÓN
EN INTERNET
Por otro
lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código
Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a
través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a
castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por
discriminación.
“Si yo
escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir
que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de
expresión”, comentó Miguel Morachimo.
ACOSAR
POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA NO LO ES
Otro
punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley
castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está
tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los
adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones
sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de
prisión.