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LA INTERNET PROFUNDA E INVISIBLE

LA INTERNET PROFUNDA E INVISIBLE

La Internet profunda es aquella que simplemente no está indexada por los motores de búsqueda o directorios. Es decir son páginas o mejor dicho repositorios de información, generalmente bases de datos dinámicas, cuyo contenido no puede ser revisado por los buscadores y por lo tanto incluido en sus resultados de búsqueda.
Al contrario que otras páginas web, estas bases de datos no son accesibles porque necesitan un usuario o contraseña para acceder a ellas o bien son páginas dinámicas, es decir solo sirven información y resultados cuando se rellenan una serie de variables y en ese momento se crea la tabla de datos y no antes.
Por lo tanto no son accesibles a un buscador corriente.
“La Internet profunda es la que esta compuesta por toda la información y bases de datos a las que los motores de búsqueda y directorios no tienen acceso directo.”
De hecho es más que probable que ya la estés usando o la hayas usado sin darte cuenta.

¿Cuál es el tamaño de la Internet profunda?
Nadie sabe cuál es el tamaño exacto de la Internet profunda o web invisible. Según un artículo de wikipedia sobre Deep Web:
En el año 2000 se estimaba que el tamaño del Internet invisible era de 7.500 Terabytes de datos en unos 550.000 millones de documentos. Para comparar se estima que en aquella época la Internet superficial ocupaba 167 Terabytes y el contenido de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos tenía unos 3.000 Terabytes que no eran accesibles por los motores de búsqueda.
Estimaciones basadas en la extrapolación de un estudio de la Universidad de California en Berkeley especula que actualmente el Internet Profundo debe tener unos 91.000 TeraBytes.
A decir verdad el tamaño poco importa. La idea principal es tener claro que aproximadamente el 95% de toda la información que existe en Internet está sin indexar por ningún buscador.

¿Por qué es importante la Internet profunda?
Sería perfecto poder preguntarle cualquier cosa a Google y que este me escupiera los resultados que necesito.
Sin embargo, si consideramos que Google y los demás buscadores se rigen por algoritmos y estos no pueden ser perfectos, además del hecho de que existen bases de datos y páginas dinámicas, pues nos encontramos con la limitación de que una sola herramienta no puede indexar toda la información. Simplemente es imposible.
Así pues, podemos estar seguros de que existe mucha más información de la que eramos conscientes al principio.
De esta forma para localizar determinada información de calidad necesitamos adentrarnos en la web invisible y sacarle partido.
La buena noticia de todo esto es que no todo el mundo accede a la Internet invible y si sabemos como, podemos aprovecharnos al obtener mejores datos e informaciones que nuestros competidores. Así de simple.

POSTED BY Unknown ON lunes, 28 de abril de 2014 @ 9:36
IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERU

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERU

La Nueva Ley de Delitos Informáticos  entro en vigencia el 23 del presente mes en las cuales se mencionan 9 delitos diferentes:
  • Acceso ilícito (art. 2) 
  • Atentados contra la integridad de los datos (art. 3)  
  • Atentados contra la integridad del sistema (art. 4) 
  • Proposiciones sexuales a niños(as) a través de las medidas tecnológicas (art. 5)
  • Tráfico ilegal de datos personales (art. 6) 
  • Interceptación de datos digitales (art. 7) 
  • Fraude informático (art. 8) 
  • Robo de identidad (art. 9) y 
  • El abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10).

Además Se Castigan y Sancionan:

  • Con una pena de hasta cuatro años al que tenga acceso ilícito a todo o parte de un sistema informático.
  • También se sanciona a los que atenten contra la integridad de los datos informáticos, borrándolos o deteriorándolos, con hasta seis años de prisión.
  • Igualmente se sanciona a los que afectan la integridad de un sistema informático inutilizándolo o impidiendo su acceso con hasta seis años de cárcel.
  • Asimismo, se castiga hasta con cinco años de prisión a la persona que crea, ingresa o usa ilegalmente una base de datos para comercializar, traficar o vender esa información.
  • Además se sanciona a los que practican la interceptación de datos informáticos. Se regula un castigo mayor de hasta ocho años cuando se trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena subehasta 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.


El Diario la Republica publico
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO
La ley se  aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta delMinisterio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.


BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que "introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos" ” de otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medinadel Ministerio de Justicia.
Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO
Uno de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.

UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS
En otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.
Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias.
“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.

DISCRIMINACIÓN EN INTERNET
Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación.
“Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA NO LO ES
Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión. 


POSTED BY Unknown @ 9:29
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