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INTERNET Y DERECHOS DE AUTOR
INTERNET Y DERECHOS DE AUTOR

El gobierno norteamericano público un documento el 25 de julio de 2013, con el título: “Política sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en este documento se reconoce que no existe algún cambio tecnológico que haya impactado tanto sobre la propiedad intelectual como el internet.
El documento señala que existe una complementación entre la propiedad intelectual y la libre expresión, ya que proteger la propiedad intelectual en el fondo es proteger la libertad de expresión e información, siendo estas garantías con las que una sociedad libre debe contar.
Este documento norteamericano no tiene argumentos revolucionarios, pero si el hacer que la ley se cumpla en materia de propiedad intelectual, recurriendo a sanciones si se comenten infracciones, estas infracciones solo pueden combatirse agregando a la ley soluciones.
El departamento de Comercio estadounidense propuso tres bloques de recomendaciones:
Una de las recomendaciones se a da a favor de la protección de derechos de autor, en la cual se pide promover y mejorar mecanismos contra las infracciones en línea
Otra de las recomendaciones se inclina al libre flujo de información en internet el cual consiste incentivar el potencial que internet tiene mediante información protegida legalmente.
La lectura nos da un claro ejemplo de una infracción al derecho de autor, el cual consistía en la formación de una empresa de internet que se encargaba de reproducir música ilegalmente y esta era distribuida a diferentes usuarios, esta infracción fue castigada penalmente.
Este artículo mantiene la posición de que la propiedad intelectual va de la mano con la libertad de expresión ya que estas aseguran una sociedad libre la cual debemos tener. Señala también que a raíz de una infracción debe haber una sanción y para combatir las infracciones debemos de dar soluciones a la ley, ya sean en los planos tecnológico, de concienciación y educación ciudadanas, y de colaboración entre las partes.

PREGUNTA:
¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)?

En el Perú la protección jurídica del software está regulada en el decreto legislativo 822 como base de los derechos de autor, pero personalmente considero que el software es una fórmula matemática y vendría a ser base de una patente.

POSTED BY Unknown ON domingo, 30 de marzo de 2014 @ 14:55
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