INTERNET Y DERECHOS
DE AUTOR
El
gobierno norteamericano público un documento
el 25 de julio de 2013, con el título: “Política sobre propiedad intelectual,
creatividad e innovación en la economía digital”, en este documento se reconoce
que no existe algún cambio tecnológico que haya impactado tanto sobre la
propiedad intelectual como el internet.
El
documento señala que existe una complementación entre la propiedad intelectual
y la libre expresión, ya que proteger la propiedad intelectual en el fondo es
proteger la libertad de expresión e información, siendo estas garantías con las
que una sociedad libre debe contar.
Este
documento norteamericano no tiene argumentos revolucionarios, pero si el hacer que la ley se cumpla en materia
de propiedad intelectual, recurriendo a sanciones si se comenten infracciones,
estas infracciones solo pueden combatirse agregando a la ley soluciones.
El
departamento de Comercio estadounidense propuso tres bloques de
recomendaciones:
Una
de las recomendaciones se a da a favor de la protección de derechos de autor,
en la cual se pide promover y mejorar mecanismos contra las infracciones en
línea
Otra
de las recomendaciones se inclina al libre flujo de información en internet el
cual consiste incentivar el potencial que internet tiene mediante información
protegida legalmente.
La
lectura nos da un claro ejemplo de una infracción al derecho de autor, el cual consistía
en la formación de una empresa de internet que se encargaba de reproducir
música ilegalmente y esta era distribuida a diferentes usuarios, esta infracción
fue castigada penalmente.
Este
artículo mantiene la posición de que la propiedad intelectual va de la mano con
la libertad de expresión ya que estas aseguran una sociedad libre la cual
debemos tener. Señala también que a raíz de una infracción debe haber una
sanción y para combatir las infracciones debemos de dar soluciones a la ley, ya
sean en los planos tecnológico, de concienciación y educación ciudadanas, y de
colaboración entre las partes.
PREGUNTA:
¿En el Perú la protección jurídica del software
es en base a la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho
de patentes (D. Leg. 823)?
En el Perú la protección jurídica del software está
regulada en el decreto legislativo 822 como base de los derechos de autor, pero
personalmente considero que el software es una fórmula matemática y vendría a
ser base de una patente.
POSTED BY Unknown ON domingo, 30 de marzo de 2014 @ 14:55